La base imponible mínima queda establecida en $ 427,06 y la máxima en $ 13.879,25, a partir del devengado marzo de 2011.
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viernes, 11 de febrero de 2011
miércoles, 9 de febrero de 2011
Recursos de la Seguridad Social. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Cotizaciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Nuevos importes
Con motivo de haberse fijado, a partir del devengado enero de 2011, el valor de la cotización del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud en la suma de $ 60, se precisan cuáles serán los montos que los dadores de trabajo o, en su caso, el personal del servicio doméstico deberán ingresar mensualmente.
Asimismo, en el supuesto en que la entidad bancaria donde se pretenda efectuar el pago correspondiente al período devengado de enero de 2011 no tuviera habilitados en su sistema de cobro los nuevos importes de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, se podrá optar por pagar su valor anterior e ingresar la diferencia utilizando un formulario y un código específico.
La presente normativa entrará en vigencia a partir del 9/2/2011, y sus disposiciones tendrán efectos para la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado de enero de 2011 -con vencimiento en febrero de 2011- y los siguientes.
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Asimismo, en el supuesto en que la entidad bancaria donde se pretenda efectuar el pago correspondiente al período devengado de enero de 2011 no tuviera habilitados en su sistema de cobro los nuevos importes de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, se podrá optar por pagar su valor anterior e ingresar la diferencia utilizando un formulario y un código específico.
La presente normativa entrará en vigencia a partir del 9/2/2011, y sus disposiciones tendrán efectos para la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado de enero de 2011 -con vencimiento en febrero de 2011- y los siguientes.
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¿Cuándo se debe liquidar la licencia anual en un contrato de temporada?
El artículo 163 de la ley de contrato de trabajo dispone que los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, graduada su extensión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la ley citada, es decir, un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.
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