Las personas que soliciten un beneficio previsional, en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, y continúen desarrollando su actividad autónoma, deberán modificar su categoría de revista durante el mes en que realizaron el pedido de la prestación previsional
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miércoles, 23 de marzo de 2011
Recursos de la Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimos y máximos de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes
Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2011 -con vencimiento en el mes de abril 2011- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
C) Afiliaciones voluntarias
D) Menores de 21 años
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
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B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
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C) Afiliaciones voluntarias
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D) Menores de 21 años
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E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
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F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
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Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2011 en las sumas de $ 427,06 y $ 13.879,25, respectivamente.
viernes, 11 de febrero de 2011
Novedades de legislación. Aportes y contribuciones. Base imponible. Topes
La base imponible mínima queda establecida en $ 427,06 y la máxima en $ 13.879,25, a partir del devengado marzo de 2011.
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miércoles, 9 de febrero de 2011
Recursos de la Seguridad Social. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Cotizaciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Nuevos importes
Con motivo de haberse fijado, a partir del devengado enero de 2011, el valor de la cotización del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud en la suma de $ 60, se precisan cuáles serán los montos que los dadores de trabajo o, en su caso, el personal del servicio doméstico deberán ingresar mensualmente.
Asimismo, en el supuesto en que la entidad bancaria donde se pretenda efectuar el pago correspondiente al período devengado de enero de 2011 no tuviera habilitados en su sistema de cobro los nuevos importes de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, se podrá optar por pagar su valor anterior e ingresar la diferencia utilizando un formulario y un código específico.
La presente normativa entrará en vigencia a partir del 9/2/2011, y sus disposiciones tendrán efectos para la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado de enero de 2011 -con vencimiento en febrero de 2011- y los siguientes.
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Asimismo, en el supuesto en que la entidad bancaria donde se pretenda efectuar el pago correspondiente al período devengado de enero de 2011 no tuviera habilitados en su sistema de cobro los nuevos importes de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, se podrá optar por pagar su valor anterior e ingresar la diferencia utilizando un formulario y un código específico.
La presente normativa entrará en vigencia a partir del 9/2/2011, y sus disposiciones tendrán efectos para la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado de enero de 2011 -con vencimiento en febrero de 2011- y los siguientes.
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¿Cuándo se debe liquidar la licencia anual en un contrato de temporada?
El artículo 163 de la ley de contrato de trabajo dispone que los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, graduada su extensión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la ley citada, es decir, un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.
lunes, 31 de enero de 2011
ESCALAS SALARIALES. CONSTRUCCIÓN. EMPLEADOS, CCT 151/1975. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA. RECOMPOSICIÓN SALARIAL
SUMARIO: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Empleados de la Construcción y afines de la República Argentina (UECARA) y la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines.
El presente Acuerdo establece el pago de una suma de carácter no remunerativo y extraordinario de fin de año 2010, a abonarse en 3 cuotas iguales y consecutivas, con las primeras semanas de los meses de enero, febrero y marzo de 2011.
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El presente Acuerdo establece el pago de una suma de carácter no remunerativo y extraordinario de fin de año 2010, a abonarse en 3 cuotas iguales y consecutivas, con las primeras semanas de los meses de enero, febrero y marzo de 2011.
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NOVEDADES DE LEGISLACIÓN. POLICÍA LABORAL. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. LEY TARIFARIA 2011. RÚBRICA DE LIBROS Y DE DOCUMENTACIÓN LABORAL. ARANCELES
Se establecen los aranceles de los servicios de rúbrica de documentación laboral prestados por la Dirección General de Protección del Trabajo y por los servicios de homologación de Acuerdos, los cuales regirán a partir del 1/1/2011.
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NOVEDADES DE LEGISLACIÓN. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. CUARTA CATEGORÍA. VALORES APLICABLES A LOS PERÍODOS FISCALES 2010 Y 2011
La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara determinados aspectos del Régimen de Retención para el Trabajo en Relación de Dependencia, Jubilaciones y Pensiones y otras Rentas, en el marco de lo dispuesto por las resoluciones generales (AFIP) 2866 y 3008.
En este orden, resaltamos que los importes establecidos por las citadas resoluciones generales deberán aplicarse al solo efecto del cálculo de las retenciones que corresponda practicar en cada uno de los meses para los cuales se establecieron (julio a diciembre de 2010 y enero a diciembre de 2011).
Por último, destacamos que las liquidaciones anual del período 2010 y final se deberán confeccionar aplicando las deducciones personales que dispone el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, las cuales no contienen el incremento del 20% -establecidas por D. 1426/2008-.
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En este orden, resaltamos que los importes establecidos por las citadas resoluciones generales deberán aplicarse al solo efecto del cálculo de las retenciones que corresponda practicar en cada uno de los meses para los cuales se establecieron (julio a diciembre de 2010 y enero a diciembre de 2011).
Por último, destacamos que las liquidaciones anual del período 2010 y final se deberán confeccionar aplicando las deducciones personales que dispone el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, las cuales no contienen el incremento del 20% -establecidas por D. 1426/2008-.
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN DE RETENCIONES AL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ALBERTO VERGARA
El doctor Vergara acerca la metodología práctica para la aplicación de la circular (AFIP) 1/2011 que regula el procedimiento de excepción para el régimen de retenciones sobre sueldos correspondiente al período fiscal 2010.
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PROCEDIMIENTO FISCAL. BLANQUEO Y MORATORIA. PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO. BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES. PRÓRROGA
| Se prorroga desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral. Recordamos que el beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes 12 meses -L. 26476, art. 23-. Para ver texto completo click aquí |
Un trabajador es contratado a plazo fijo el 1 de junio de 2010 con fecha de finalización prevista para el 31 de marzo de 2011, ¿Cómo deberían liquidarse las vacaciones?
Al respecto señalamos que en el caso planteado correspondería el otorgamiento de las vacaciones correspondientes al año 2010 para su goce por parte del trabajador. Como trabajó más de la mitad de los días hábiles del año al 31/12/2010, le corresponde el goce de 14 días de vacaciones por el año 2010, que podrían otorgarse desde el 1 de octubre de 2010 y hasta el 14 de marzo de 2011, fecha de inicio de la última quincena previa a la finalización del contrato de trabajo por vencimiento del plazo pactado. Respecto de las vacaciones devengadas durante el año 2011 (desde el mes de enero a marzo), deberá liquidarse la indemnización por vacaciones no gozadas al momento de la extinción del contrato de trabajo.
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. CORTADORES DE LA INDUMENTARIA. TODO EL PAÍS, EXCEPTO CAPITAL FEDERAL Y PARTIDOS DE BUENOS AIRES, CCT 438/2006. TOPE INDEMNIZATORIO. DETERMINACIÓN
SUMARIO: Se fijan, a partir del 1/3/2008, 1/11/2008, 1/2/2010 y 1/5/2010, los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes a los Acuerdos homologados por las resoluciones (ST) 508/2008, 585/2009, disposición (DNRT) 138/2010 y resolución (ST) 1823/2010, suscriptos entre la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines y la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines.
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. CORTADORES DE LA INDUMENTARIA. TODO EL PAÍS, EXCEPTO CAPITAL FEDERAL Y PARTIDOS DE BUENOS AIRES, CCT 438/2006. TOPE INDEMNIZATORIO. DETERMINACIÓN
SUMARIO: Se fijan, a partir del 1/3/2008, 1/11/2008, 1/2/2010 y 1/5/2010, los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes a los Acuerdos homologados por las resoluciones (ST) 508/2008, 585/2009, disposición (DNRT) 138/2010 y resolución (ST) 1823/2010, suscriptos entre la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines y la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines.
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES. PRÓRROGA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
Se prorroga desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
Recordamos que el beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes 12 meses -L. 26476, art. 23-.
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Recordamos que el beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes 12 meses -L. 26476, art. 23-.
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BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA 2011
El Dr. Alaniz acerca las novedades de la Provincia de Buenos Aires que no deben ser pasadas por alto.
Se pone de relieve la inmediata obligación de exponer en el local el comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los ingresos brutos, como así también la ley impositiva 2011, donde resulta una menor carga impositiva para el servicio de reparación de máquinas en general y también para las principales obras de construcción.
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Se pone de relieve la inmediata obligación de exponer en el local el comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los ingresos brutos, como así también la ley impositiva 2011, donde resulta una menor carga impositiva para el servicio de reparación de máquinas en general y también para las principales obras de construcción.
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jueves, 6 de enero de 2011
Al viajante de comercio que regrese de una gira fuera de la plaza de su empleador, ¿le corresponde gozar de una licencia especial?
Sí. Todo viajante que actúe fuera de la plaza de su principal, al finalizar cada gira, gozará de un período de descanso en la proporción de un día y medio por cada semana de viaje realizado, sin perjuicio de las licencias y vacaciones establecidas en la ley de contrato de trabajo.
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. GERENCIA DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS Y GERENCIA DE PRESTACIONES DESCENTRALIZAS. ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE ENERO DE 2011
Se dispone un plan integral de atención de servicios y de resolución de trámites que regirá desde el día 3 y hasta el 31 de enero de 2011, a raíz de la licencia anual ordinaria del personal que presta servicios en las áreas operativas dependientes de la Gerencia de Prestaciones Centralizadas y de la Gerencia de Prestaciones Descentralizas de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
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RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DOMICILIO FISCAL. LIMITACIONES A LA MODIFICACIÓN EN FORMA ELECTRÓNICA
Cuando se modifique el domicilio fiscal en forma electrónica a través del servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario", disponible en la Web de la AFIP, y se pretenda cambiarlo nuevamente dentro del año inmediato siguiente, la única forma de hacerlo será en la dependencia de la AFIP con jurisdicción sobre el domicilio que se pretende modificar.
A tal efecto, deberá presentarse el F 460/F o 460/J, acompañado de la documentación -prevista en el art. 3, inc. g), de la RG (AFIP) 10- que acredite, en cada caso, el cambio de domicilio.
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A tal efecto, deberá presentarse el F 460/F o 460/J, acompañado de la documentación -prevista en el art. 3, inc. g), de la RG (AFIP) 10- que acredite, en cada caso, el cambio de domicilio.
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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PASTELEROS. PIZZERÍAS, SANDWICHERÍAS Y AFINES. GENERAL PUEYRREDÓN Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CCT 168/1991. TOPE INDEMNIZATORIO. DETERMINACIÓN
| Se fijan, a partir del 1/5/2010, 1/7/2010 y 1/1/2011, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la resolución (ST) 1429/2010, suscripto entre el Sindicato Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros - Mar del Plata y la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y Zona de Influencia. Para ver texto completo click aquí |
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