Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2011 -con vencimiento en el mes de abril 2011- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías | Importe en pesos |
I | 227,76 |
II | 318,86 |
III | 455,52 |
IV | 728,84 |
V | 1.002,15 |
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B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
| Categorías | Importe en pesos |
I" (I prima) | 249,12 |
II" (II prima) | 348,75 |
III" (III prima) | 498,22 |
IV" (IV prima) | 797,17 |
V" (V prima) | 1.096,10 |
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C) Afiliaciones voluntarias
| Categoría | Importe en pesos |
I | 227,76 |
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D) Menores de 21 años
| Categoría | Importe en pesos |
I | 227,76 |
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E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
| Categoría | Importe en pesos |
I | 192,17 |
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F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
| Categoría | Importe en pesos |
I | 78,29 |
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Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2011 en las sumas de $ 427,06 y $ 13.879,25, respectivamente.
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