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miércoles, 23 de marzo de 2011

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. OBTENCIÓN DEL BENEFICIO PREVISIONAL. CONTINUACIÓN EN LA ACTIVIDAD. MODIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA. OPORTUNIDAD. En caso de obtener un beneficio previsional, ¿a partir de qué período debo modificar la categoría?

Las personas que soliciten un beneficio previsional, en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, y continúen desarrollando su actividad autónoma, deberán modificar su categoría de revista durante el mes en que realizaron el pedido de la prestación previsional

Recursos de la Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimos y máximos de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes

Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2011 -con vencimiento en el mes de abril 2011- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías
Importe en pesos
I
227,76
II
318,86
III
455,52
IV
728,84
V
1.002,15

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

Categorías
Importe en pesos
I" (I prima)
249,12
II" (II prima)
348,75
III" (III prima)
498,22
IV" (IV prima)
797,17
V" (V prima)
1.096,10

C) Afiliaciones voluntarias

Categoría
Importe en pesos
I
227,76

D) Menores de 21 años

Categoría
Importe en pesos
I
227,76

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría
Importe en pesos
I
192,17

F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828

Categoría
Importe en pesos
I
78,29
Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2011 en las sumas de $ 427,06 y $ 13.879,25, respectivamente. 

Principales vencimientos que operan en la semana del 28/03 al 01/04

                                                        

      Para ver calendario click AQUÍ

miércoles, 9 de febrero de 2011

Recursos de la Seguridad Social. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Cotizaciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Nuevos importes

Con motivo de haberse fijado, a partir del devengado enero de 2011, el valor de la cotización del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud en la suma de $ 60, se precisan cuáles serán los montos que los dadores de trabajo o, en su caso, el personal del servicio doméstico deberán ingresar mensualmente.
Asimismo, en el supuesto en que la entidad bancaria donde se pretenda efectuar el pago correspondiente al período devengado de enero de 2011 no tuviera habilitados en su sistema de cobro los nuevos importes de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, se podrá optar por pagar su valor anterior e ingresar la diferencia utilizando un formulario y un código específico.
La presente normativa entrará en vigencia a partir del 9/2/2011, y sus disposiciones tendrán efectos para la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado de enero de 2011 -con vencimiento en febrero de 2011- y los siguientes.

PARA VER TEXTO COMPLETO CLICK AQUÍ 

¿Cuándo se debe liquidar la licencia anual en un contrato de temporada?

El artículo 163 de la ley de contrato de trabajo dispone que los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, graduada su extensión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la ley citada, es decir, un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.