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jueves, 16 de diciembre de 2010

Principales vencimientos que operan en la semana del 20/12 al 24/12





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¿Cuál es monto del Subsidio de Contención Familiar?

El monto ha sido incrementado de $ 1.000 a $ 1.800, a partir del 1/5/2010, por el decreto 933/2010 (BO: 2/7/2010) y tiene como finalidad garantizar, a los derechohabientes y deudos del beneficiario, la libertad de elegir la modalidad de sepelio o la distribución de los gastos que el fallecimiento del causante origine.


Fuente: www.errepar.com 

ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PANADEROS. PROVINCIA DE ENTRE RÍOS. PASTELEROS, CONFITEROS Y AFINES. RAMA DULCE, CCT 63/1989. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN


Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Obreros Panaderos, Pasteleros y Factureros (Concordia - Entre Ríos) y la Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos.
Bajo dicho Acuerdo, se establece el otorgamiento de un adicional no remunerativo y se fija una nueva escala salarial, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2010.

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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. PERFORACIÓN. PROVINCIA DE CHUBUT, CCT 605/2010. CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA. HOMOLOGACIÓN

Se declara homologado el Acuerdo, celebrado entre el Sindicato del Petróleo y Gas Privado del Chubut y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH).
El citado Acuerdo establece que a los efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle la organización sindical, el sector empresario efectuará una contribución extraordinaria por única vez de $ 250, por cada trabajador representado por el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Chubut a abonarse el día 10/9/2010.



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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. MOLINEROS. OBREROS Y EMPLEADOS. RAMA MOLINOS HARINEROS, CCT 66/1989. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN


Se declaran homologados el Acuerdo y su Acta Complementaria suscriptos entre la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) y la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM).
El citado Acuerdo establece modificar el agrupamiento de categorías laborales e incrementar los sueldos básicos mensuales para la rama molinos harineros prevista en el CCT 66/1989, a partir del 1 de julio, del 1 de octubre y del 1 de diciembre de 2010.

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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. CORTADORES DE LA INDUMENTARIA. TODO EL PAÍS, EXCEPTO CAPITAL FEDERAL Y PARTIDOS DE BUENOS AIRES, CCT 438/2006. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN

Se declaran homologados los cuatro Acuerdos celebrados entre la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) y la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA).
Los citados Acuerdos establecen nuevas escalas salariales, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2010.



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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. MARÍTIMOS. SERENOS, CCT 616/2010. HOMOLOGACIÓN. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se declaran homologados el convenio colectivo de trabajo y su acta complementaria, celebrado entre el Sindicato Único de Serenos de Buques y el Centro de Navegación Asociación Civil.
El presente convenio colectivo de trabajo renueva el CCT 128/1990.
Comprende a todo el personal que deba cumplir funciones de sereno de buque en todos los puertos marítimos del país y en los fluviales abiertos a la navegación de ultramar, quienes deberán contar con libreta habilitante otorgada por la Prefectura Naval Argentina. También se encuentran incluidos los serenos para la vigilancia general de los buques amarrados en puerto, como asimismo para la vigilancia de la carga o mercaderías depositadas en muelles, bodegas y depósitos de puertos marítimos y fluviales abiertos a la navegación de ultramar en todo el ámbito de la República Argentina.
El presente convenio se aplicará a la vigilancia general de los buques amarrados en puerto, como asimismo de la carga o mercaderías depositadas en muelles, bodegas y depósitos de puertos marítimos y fluviales abiertos a la navegación de ultramar en todo el ámbito de la República Argentina.
El plazo de vigencia regirá por el término de 24 meses a partir de la firma del presente, 21 de mayo de 2009



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viernes, 3 de diciembre de 2010

CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN Y CONTROL SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS (SIRCREB). VENCIMIENTOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2011

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2011, correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable a los importes acreditados en cuentas bancarias.


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CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN Y CONTROL SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. VENCIMIENTOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2011


Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y para el pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2011, correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los importes acreditados en cuentas bancarias.

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ESTACIONES DE SERVICIO. GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO. CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CCT 428/2005. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN

Las partes representativas de la actividad de estaciones de servicio y garajes alcanzadas por el convenio colectivo de trabajo 428/2005 han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial el 16/11/2010.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen el otorgamiento de una suma no remunerativa de $ 200 a partir del mes de noviembre de 2010 hasta el mes de febrero de 2011, inclusive. A partir del mes de marzo de 2011, dicha suma pasará a tener carácter remunerativo, incorporándose desde el citado mes a los salarios básicos de la actividad.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.



Fuente: www.errepar.com

Una mujer que es monotributista y que, a la vez, integra el grupo familiar primario (cónyuge del titular), ¿unifica aportes?

Sí, existe obligación de unificar. En efecto, el artículo 13 de la resolución (SSSal.) 576/2004 lo establece en los siguientes términos: "La unificación prevista en el artículo 80 del decreto 806/2004 deberá efectuarse en un plazo no mayor de 60 días a contar desde el momento de la configuración de esta situación. Transcurrido dicho término sin que mediare expresión de la voluntad de los cónyuges, se unificará de oficio la cobertura de ambos en el agente del sistema nacional del seguro de salud a favor del cual alguno de los cónyuges hubiere efectuado una opción, y si no la hubiere, en el que se registre la mayor antigüedad como beneficiario. Producida la unificación de oficio, los cónyuges podrán manifestar su voluntad para dirigir sus aportes hacia el agente del seguro de salud que deseen, en forma conjunta, no siendo aplicable a este respecto el plazo previsto por el artículo 14 del decreto 504/1998".
No obstante lo expuesto, en la práctica suele transcurrir bastante tiempo antes de que las situaciones de doble afiliación (como beneficiario y como titular del cónyuge) sean detectadas.



Fuente: www.errepar.com

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES. SUPLEMENTO ESPECIAL POR ÚNICA VEZ A LOS BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES


Se otorga un suplemento especial a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), equivalente a $ 500, el cual se abonará a los titulares de beneficios cuyo monto fuese de hasta $ 1.500 mensuales. Quienes perciban un haber superior a esta última cifra no gozarán del mencionado suplemento.
El citado suplemento será abonado también en la suma de $ 500 a los beneficiarios que posean hasta dos prestaciones, en tanto que ninguna de ellas supere los $ 1.500.
Se otorgará por única vez en el mes de diciembre de 2010 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

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jueves, 2 de diciembre de 2010

BUENOS AIRES (CIUDAD). SISTEMA DE CONTROL ESPECIAL. INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONTRIBUYENTES

Se incorporan, a partir del 1/1/2011, nuevos sujetos a la nómina de contribuyentes incorporados al sistema de control especial (SCE) nominados como grandes contribuyentes, los que deberán ajustarse en lo sucesivo a las formalidades previstas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de acuerdo al mencionado sistema.

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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. TELEVISIÓN. TELEVISIÓN POR CABLE, CCT 223/1975. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN. VIGENCIA


Se declara homologada el Acta Acuerdo celebrada entre la Asociación Argentina de Televisión por Cable y el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de datos.
Bajo dicho Acuerdo, se conviene un incremento salarial equivalente al 26%, sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente y vigentes en el mes de junio de 2010.
Dicho incremento se abonará de la siguiente manera:
- a partir del 1 de julio de 2010, se incrementarán en un 15% todos los conceptos vigentes en el mes de junio 2010;
- a partir del 1 de octubre de 2010, todos los conceptos vigentes en el mes de junio 2010 se incrementarán en un 26%, absorbiendo el 15% de la etapa anterior.
Asimismo, se acuerda el pago de una gratificación no remunerativa y extraordinaria de $ 800 a abonarse conjuntamente con la remuneración del mes de julio de 2010.

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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. CONSTRUCCIÓN. OBREROS, CCT 76/1975. ADECUACIONES

Se declara homologado el Acuerdo celebrado por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina por la parte gremial y la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos Ingenieros, Constructores y Afines, por la parte empresaria.
El presente Acuerdo procedió a ratificar la bonificación actual del convenio colectivo de trabajo 76/1975, de manera que la Zona "A" resulta ser la zona base y las subsiguientes se ordenan por grado creciente de desfavorabilidad como "B", "C" y "Austral".
Asimismo, pactan que los valores salariales actualmente vigentes respecto de las zonas "B", "C" y "Austral" se desagregaran en dos rubros: "básico", y "adicional por zona desfavorable".



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TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES. LEYES PREVISIONALES PROVINCIALES PARA ABOGADOS Y PARA PROCURADORES. CUMPLIMIENTO. AUTORIDAD DE CONTROL


Se instruye a las Cámaras Federales y a los Juzgados Federales del interior del País para que verifiquen el cumplimiento de las leyes previsionales provinciales para abogados y para procuradores -L. 23987-.

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