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Una simple solución para las empresas que buscan maximizar sus resultados en tiempos de crisis. Staff de procesos administrativos operado por profesionales

jueves, 16 de diciembre de 2010

Principales vencimientos que operan en la semana del 20/12 al 24/12





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¿Cuál es monto del Subsidio de Contención Familiar?

El monto ha sido incrementado de $ 1.000 a $ 1.800, a partir del 1/5/2010, por el decreto 933/2010 (BO: 2/7/2010) y tiene como finalidad garantizar, a los derechohabientes y deudos del beneficiario, la libertad de elegir la modalidad de sepelio o la distribución de los gastos que el fallecimiento del causante origine.


Fuente: www.errepar.com 

ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PANADEROS. PROVINCIA DE ENTRE RÍOS. PASTELEROS, CONFITEROS Y AFINES. RAMA DULCE, CCT 63/1989. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN


Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Obreros Panaderos, Pasteleros y Factureros (Concordia - Entre Ríos) y la Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos.
Bajo dicho Acuerdo, se establece el otorgamiento de un adicional no remunerativo y se fija una nueva escala salarial, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2010.

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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. PERFORACIÓN. PROVINCIA DE CHUBUT, CCT 605/2010. CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA. HOMOLOGACIÓN

Se declara homologado el Acuerdo, celebrado entre el Sindicato del Petróleo y Gas Privado del Chubut y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH).
El citado Acuerdo establece que a los efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle la organización sindical, el sector empresario efectuará una contribución extraordinaria por única vez de $ 250, por cada trabajador representado por el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Chubut a abonarse el día 10/9/2010.



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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. MOLINEROS. OBREROS Y EMPLEADOS. RAMA MOLINOS HARINEROS, CCT 66/1989. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN


Se declaran homologados el Acuerdo y su Acta Complementaria suscriptos entre la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) y la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM).
El citado Acuerdo establece modificar el agrupamiento de categorías laborales e incrementar los sueldos básicos mensuales para la rama molinos harineros prevista en el CCT 66/1989, a partir del 1 de julio, del 1 de octubre y del 1 de diciembre de 2010.

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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. CORTADORES DE LA INDUMENTARIA. TODO EL PAÍS, EXCEPTO CAPITAL FEDERAL Y PARTIDOS DE BUENOS AIRES, CCT 438/2006. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN

Se declaran homologados los cuatro Acuerdos celebrados entre la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) y la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA).
Los citados Acuerdos establecen nuevas escalas salariales, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2010.



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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. MARÍTIMOS. SERENOS, CCT 616/2010. HOMOLOGACIÓN. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se declaran homologados el convenio colectivo de trabajo y su acta complementaria, celebrado entre el Sindicato Único de Serenos de Buques y el Centro de Navegación Asociación Civil.
El presente convenio colectivo de trabajo renueva el CCT 128/1990.
Comprende a todo el personal que deba cumplir funciones de sereno de buque en todos los puertos marítimos del país y en los fluviales abiertos a la navegación de ultramar, quienes deberán contar con libreta habilitante otorgada por la Prefectura Naval Argentina. También se encuentran incluidos los serenos para la vigilancia general de los buques amarrados en puerto, como asimismo para la vigilancia de la carga o mercaderías depositadas en muelles, bodegas y depósitos de puertos marítimos y fluviales abiertos a la navegación de ultramar en todo el ámbito de la República Argentina.
El presente convenio se aplicará a la vigilancia general de los buques amarrados en puerto, como asimismo de la carga o mercaderías depositadas en muelles, bodegas y depósitos de puertos marítimos y fluviales abiertos a la navegación de ultramar en todo el ámbito de la República Argentina.
El plazo de vigencia regirá por el término de 24 meses a partir de la firma del presente, 21 de mayo de 2009



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viernes, 3 de diciembre de 2010

CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN Y CONTROL SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS (SIRCREB). VENCIMIENTOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2011

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2011, correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable a los importes acreditados en cuentas bancarias.


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CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN Y CONTROL SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. VENCIMIENTOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2011


Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y para el pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2011, correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los importes acreditados en cuentas bancarias.

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ESTACIONES DE SERVICIO. GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO. CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CCT 428/2005. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN

Las partes representativas de la actividad de estaciones de servicio y garajes alcanzadas por el convenio colectivo de trabajo 428/2005 han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial el 16/11/2010.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen el otorgamiento de una suma no remunerativa de $ 200 a partir del mes de noviembre de 2010 hasta el mes de febrero de 2011, inclusive. A partir del mes de marzo de 2011, dicha suma pasará a tener carácter remunerativo, incorporándose desde el citado mes a los salarios básicos de la actividad.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.



Fuente: www.errepar.com

Una mujer que es monotributista y que, a la vez, integra el grupo familiar primario (cónyuge del titular), ¿unifica aportes?

Sí, existe obligación de unificar. En efecto, el artículo 13 de la resolución (SSSal.) 576/2004 lo establece en los siguientes términos: "La unificación prevista en el artículo 80 del decreto 806/2004 deberá efectuarse en un plazo no mayor de 60 días a contar desde el momento de la configuración de esta situación. Transcurrido dicho término sin que mediare expresión de la voluntad de los cónyuges, se unificará de oficio la cobertura de ambos en el agente del sistema nacional del seguro de salud a favor del cual alguno de los cónyuges hubiere efectuado una opción, y si no la hubiere, en el que se registre la mayor antigüedad como beneficiario. Producida la unificación de oficio, los cónyuges podrán manifestar su voluntad para dirigir sus aportes hacia el agente del seguro de salud que deseen, en forma conjunta, no siendo aplicable a este respecto el plazo previsto por el artículo 14 del decreto 504/1998".
No obstante lo expuesto, en la práctica suele transcurrir bastante tiempo antes de que las situaciones de doble afiliación (como beneficiario y como titular del cónyuge) sean detectadas.



Fuente: www.errepar.com

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES. SUPLEMENTO ESPECIAL POR ÚNICA VEZ A LOS BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES


Se otorga un suplemento especial a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), equivalente a $ 500, el cual se abonará a los titulares de beneficios cuyo monto fuese de hasta $ 1.500 mensuales. Quienes perciban un haber superior a esta última cifra no gozarán del mencionado suplemento.
El citado suplemento será abonado también en la suma de $ 500 a los beneficiarios que posean hasta dos prestaciones, en tanto que ninguna de ellas supere los $ 1.500.
Se otorgará por única vez en el mes de diciembre de 2010 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

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jueves, 2 de diciembre de 2010

BUENOS AIRES (CIUDAD). SISTEMA DE CONTROL ESPECIAL. INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONTRIBUYENTES

Se incorporan, a partir del 1/1/2011, nuevos sujetos a la nómina de contribuyentes incorporados al sistema de control especial (SCE) nominados como grandes contribuyentes, los que deberán ajustarse en lo sucesivo a las formalidades previstas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de acuerdo al mencionado sistema.

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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. TELEVISIÓN. TELEVISIÓN POR CABLE, CCT 223/1975. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN. VIGENCIA


Se declara homologada el Acta Acuerdo celebrada entre la Asociación Argentina de Televisión por Cable y el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de datos.
Bajo dicho Acuerdo, se conviene un incremento salarial equivalente al 26%, sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente y vigentes en el mes de junio de 2010.
Dicho incremento se abonará de la siguiente manera:
- a partir del 1 de julio de 2010, se incrementarán en un 15% todos los conceptos vigentes en el mes de junio 2010;
- a partir del 1 de octubre de 2010, todos los conceptos vigentes en el mes de junio 2010 se incrementarán en un 26%, absorbiendo el 15% de la etapa anterior.
Asimismo, se acuerda el pago de una gratificación no remunerativa y extraordinaria de $ 800 a abonarse conjuntamente con la remuneración del mes de julio de 2010.

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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. CONSTRUCCIÓN. OBREROS, CCT 76/1975. ADECUACIONES

Se declara homologado el Acuerdo celebrado por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina por la parte gremial y la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos Ingenieros, Constructores y Afines, por la parte empresaria.
El presente Acuerdo procedió a ratificar la bonificación actual del convenio colectivo de trabajo 76/1975, de manera que la Zona "A" resulta ser la zona base y las subsiguientes se ordenan por grado creciente de desfavorabilidad como "B", "C" y "Austral".
Asimismo, pactan que los valores salariales actualmente vigentes respecto de las zonas "B", "C" y "Austral" se desagregaran en dos rubros: "básico", y "adicional por zona desfavorable".



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TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES. LEYES PREVISIONALES PROVINCIALES PARA ABOGADOS Y PARA PROCURADORES. CUMPLIMIENTO. AUTORIDAD DE CONTROL


Se instruye a las Cámaras Federales y a los Juzgados Federales del interior del País para que verifiquen el cumplimiento de las leyes previsionales provinciales para abogados y para procuradores -L. 23987-.

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viernes, 26 de noviembre de 2010

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS AL 31/12/2009

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/12/2010, un régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2009.
Entre sus características más importantes, destacamos:
* El acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente, por correo electrónico o a través del sitio web www.arba.gov.ar.
* Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
* El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas de los impuestos inmobiliario o a los automotores, y de $ 160 para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos o de sellos.
* Se prevé un interés de financiación del 2% mensual para el caso de regularización en 15 y hasta 48 cuotas.



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BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA AGENTES DE RECAUDACIÓN. EXTENSIÓN DE SU VIGENCIA


Se extiende, hasta el 31/12/2010, la vigencia del régimen de regularización para contribuyentes de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores por deudas en instancia de ejecución judicial, según lo dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 60/2010.

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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. CORTADORES DE LA INDUMENTARIA. CAPITAL FEDERAL Y PARTIDOS DE BUENOS AIRES, CCT 614/2010. HOMOLOGACIÓN. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se declaran homologados el convenio colectivo de trabajo y el Acuerdo celebrados por la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines y la Unión Cortadores de la Indumentaria.
El presente convenio colectivo de trabajo renueva el CCT 433/2005.
Comprende a todos los trabajadores en relación de dependencia, de las distintas especialidades de corte, moldería y diseño, de confecciones y medidas de la Industria de la Indumentaria y Afines, que se desempeñan en Capital Federal y en partidos de la Provincia de Buenos Aires.
El presente convenio regirá desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 31 de octubre de 2010.
Por último, conviene nuevas escalas salariales, con vigencia a partir de los periodos del 1/5/2010 al 30/6/2010, y del 1/7/2010 al 31/10/2010.



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TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES. ADECUACIONES

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte introdujo modificaciones en la currícula de los cursos de actualización y perfeccionamiento con el propósito de profesionalizar la actividad y mantener actualizado al personal de conducción de vehículos de transporte terrestre de cargas generales de Jurisdicción Nacional.
En tal sentido, el programa de los cursos anuales de actualización y perfeccionamiento será obligatorio para todos los choferes en actividad. El programa se divide en quince cursos de ocho horas de duración. Se cumplirá uno por año hasta el Módulo Integrador, luego uno cada dos años y salvo las modificaciones curriculares que pudiera efectuar la Autoridad de Aplicación.



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¿Cómo se calcula el pago del día del censo nacional (27/10/2010) a las personas que hayan concurrido a trabajar?

En caso de que algún trabajador haya prestado servicios durante el día del censo nacional, como el mismo fue declarado feriado nacional por artículo 19 del decreto 67/2010 (BO: 15/1/2010), deberá abonarse el recargo por feriado trabajado, es decir, un adicional del 100% sobre la remuneración correspondiente a dicho día, salvo lo que pudiera disponer al respecto el convenio colectivo de la actividad.


Fuente: www.errepar.com

jueves, 25 de noviembre de 2010

Principales vencimientos que operan en la semana del 29/11 al 03/12




JUBILACIONES Y PENSIONES. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE BOCA DE PAGO A TRAVÉS DE INTERNET Y DE INTRANET. APROBACIÓN

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) aprobó el procedimiento “Solicitud de Cambio de Boca de Pago Web”, que permite a los jubilados y pensionados cambiar la boca de pago a través de Internet y en las dependencias del organismo a través de intranet.


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JUBILACIONES Y PENSIONES. CALENDARIO DE PAGO DE PRESTACIONES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). ENERO 2011

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) aprobó el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de enero de 2011.


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Fuente: www.errepar.com

¿Es posible utilizar el período de prueba en un contrato por temporada?

No es posible utilizar el período de prueba en un contrato por temporada.
El artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo (texto/s L. 25877) dispone la excepción en forma expresa. El mismo señala lo siguiente: "…El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96 (caracterización del contrato por temporada), se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses de vigencia…".



Fuente: www.errepar.com

miércoles, 24 de noviembre de 2010

ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. AGENCIAS DE INFORMES. CAPITAL FEDERAL, CCT 440/2006. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN

Se declara homologado el Acuerdo suscripto entre la Asociación del Personal de Empresas de Información (APEI) y la Cámara de Empresas de Información Comercial.
Bajo dicho Acuerdo, se establece incorporar al salario básico de convenio a partir del 1/7/2010 la suma de $ 445 que fuera otorgada al personal en el Acuerdo salarial celebrado el 28/7/2009 y la suma de $ 180 comprensiva de la aplicación de los decretos 1347/2003 (de $ 60) y 1295/2005 (de $ 120).
Asimismo, se conviene un incremento salarial del 20% a partir del 1/7/2010, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 30/6/2010, y un incremento del 10% a partir del 1/12/2010, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 30/11/2010.
Por último, se modifica el artículo 5 “Categorías del Personal” del CCT 440/2006.



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Una Sociedad Anónima convocó asamblea, sin advertir en su momento que ese día sería feriado nacional. Dicha convocatoria ya ha sido publicada por cinco días en el Boletín Oficial quien, a su vez, no la objetó, habiendo verificado únicamente que se cumplan los plazos legales de treinta días máximos y diez días mínimos que prescribe la ley, ¿es válida dicha asamblea?

No hay normativa sobre el particular; no obstante ello, en su reciente libro "Tratado de las asambleas" (pág. 174), Carlos Molina Sandoval considera que "… la asamblea puede realizarse cualquier día, incluso días feriados, inhábiles judicial o administrativamente. En otro orden de cosas, tampoco se exige un horario especial, puede incluso realizarse en horas de la noche".

¿Dónde se pueden pagar los formularios de la Inspección General de Justicia?

Se pueden abonar en las sedes de los Colegios Públicos de Abogados y Escribanos y en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Asimismo, se puede realizar el pago a través de la red Banelco, ingresando en la página Web www.pagomiscuentas.com, o por cajeros automáticos. En caso de utilizar esta última opción, deberá seleccionar el rubro “clubes y asociaciones” y luego “Ente Cooperación IGJ”.


Fuente: www.errepar.com

viernes, 19 de noviembre de 2010

ESCALAS SALARIALES. SANIDAD. INSTITUTOS MÉDICOS SIN INTERNACIÓN, CCT 108/1975. RECOMPOSICIÓN SALARIAL


Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), Colmegna Sociedad Anónima, la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico (CADIME) y la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio (CEDIM).
El presente Acuerdo establece un aumento de los salarios básicos, el que se hará efectivo en tres tramos: el primero a partir del 1/8/2010, el segundo a partir del 1/12/2010 y el último a partir del 1/2/2011.
Asimismo, se conviene modificar el artículo 14 del CCT 108/1975, incorporándose el inciso 9), sobre “Adicional por Licenciatura en Imágenes”.
Por último, se fija una contribución extraordinaria a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), que consistirá en el pago de una suma de $ 200, por cada trabajador, la que será abonada en 10 cuotas mensuales iguales de $ 20 cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre de 2010 y junio de 2011.

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Bajo el régimen de trabajo agrario, ¿los trabajadores peones pueden tener jornadas reducidas de 6 y de 4 horas?

La figura del contrato a tiempo parcial no está legislada en la ley 22248, por lo que no existe seguridad sobre la posibilidad de realizar contrataciones part time. No obstante, en la práctica resulta admitida la labor del trabajador agropecuario por media jornada abonando como mínimo medio jornal del previsto en las categorías establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. En este caso, la remuneración no podría ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida para la misma categoría. Sería conveniente dejar constancia en forma escrita de la jornada reducida y del monto de remuneración convenida. Téngase presente que, en estas situaciones, se deberían utilizar los topes mínimos en materia de obra social, establecidos por el decreto 330/2010 y por la resolución (ANSeS) 651/2010.

ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. BANCARIOS, CCT 18/1975. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN


Se declaran homologados los siete Acuerdos celebrados por la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) por la parte sindical y la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), la Asociación de la Banca Especializada (ABE), la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la Argentina (ABAPPRA), la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), la Caja de Ahorro y Seguro SA, y el Banco Central de la República Argentina, todos por la parte empresaria.
Los citados Acuerdos ratifican que en relación con la situación de los "Call Center", cumplirán los Acuerdos suscriptos con fecha 26/11/2009, 1/12/2009, 7/12/2009 y 17/3/2010 y el sector empleador procederá a aplicar el convenio colectivo de trabajo 18/1975 a los trabajadores mencionados en dicha Acta.
Asimismo, conviene abonar en concepto de compensación, una suma única y remunerativa de $ 1.800, en un solo pago con vencimiento el 25/10/2010; en el caso del Acuerdo celebrado con la Caja de Ahorro y Seguro SA, la suma será de $ 2.100 y se abonará el 28/10/2010.

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jueves, 18 de noviembre de 2010

ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. JOYEROS Y RELOJEROS. CAPITAL FEDERAL, LA PLATA, CIUDADES DE SANTA FE Y DE ROSARIO, CCT 533/2008. TOPE INDEMNIZATORIO. DETERMINACIÓN

Se fijan, a partir del 1/3/2011, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la resolución (ST) 1477/2010, suscripto entre el Sindicato Unificado de Relojeros y Joyeros de la Argentina y la Cámara Argentina de Joyerías, Relojerías y Afines y la Cámara de Empresarios de Joyerías y Afines de la República Argentina.


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Fuente: www.errepar.com

En la legislación vigente, ¿existe regulación sobre los días de licencia que le puedan corresponder a un empleado por enfermedad de su cónyuge?

El régimen de licencias especiales de la ley de contrato de trabajo no prevé licencia por enfermedad del cónyuge. No obstante, sí podría estar establecido en el respectivo convenio colectivo de trabajo.
De no existir previsión en el convenio colectivo, el trabajador no tiene derecho a asignación de días por este concepto sin pérdida de remuneración. En tal caso, el trabajador deberá solicitar una licencia sin goce de sueldo, cuya concesión es optativa para el empleador.



Fuente: www.errepar.com

Principales vencimientos que operan en la semana del 22/11 al 26/11

                                                          



miércoles, 17 de noviembre de 2010

ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. FIDEEROS. PASTAS FRESCAS, CCT 90/1990. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Argentino Trabajadores de la Industria Fideera (SATIF), la Federación de Entidades de Fabricantes de Pastas Frescas de la República Argentina y la Cámara de Fabricantes de Pastas Frescas de la Provincia de Santa Fe, ratificado por el Centro de Fabricantes de Pastas Frescas de la Provincia de Buenos Aires.
Bajo dicho Acuerdo, se establecen nuevos salarios básicos sobre las remuneraciones que perciban al 30/6/2010 todos los trabajadores de la actividad, con vigencia a partir del 1/7/2010, 1/11/2010 y 1/2/2011.



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¿Se pueden generar solamente declaraciones juradas originales o también rectificativas?

"Su Declaración" genera declaraciones juradas originales o rectificativas sobre la base de las presentaciones previas que haya realizado.
Fuente: art. 4, RG 2192/2007

ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. CONFECCIÓN. EMPLEADOS, CCT 501/2007. TOPE INDEMNIZATORIO. DETERMINACIÓN

Se fijan a partir del 1/7/2010, 1/10/2010 y 1/1/2011 el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la resolución (ST) 1374/2010, suscripto entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina y la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines.


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martes, 16 de noviembre de 2010

ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. CERVECEROS. OBREROS Y EMPLEADOS, CCT 575/2010. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN


Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines, y la Cámara de la Industria Cervecera Argentina.
El citado Acuerdo establece el pago de sumas no remunerativas y fija aumentos remunerativos, entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de julio de 2011.

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Fuente: www.errepar.com

¿Se puede modificar la fecha de cese de la relación laboral?

La fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser modificada hasta las 24 horas, inclusive, del día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución.
Fuente: art. 8, RG (AFIP) 1891

ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PUBLICIDAD. RAMA: VÍA PÚBLICA, TALLERISTAS, LUMINISCENTES Y ACRÍLICOS, CCT 122/1990. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN

Se declara homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre el Sindicato Único de la Publicidad y la Cámara Argentina de Empresas de Publicidad de la Vía Pública.
Bajo dicho Acuerdo, se establecen nuevas escalas salariales, con vigencia para octubre de 2010 y enero de 2011.



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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. GASTRONÓMICOS. ALBERGUES TRANSITORIOS, CCT 397/2004. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN


Se declaran homologados el Acuerdo conjuntamente con el Acta Complementaria, que han sido celebrados entre la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), y la Federación Argentina de Alojamientos por Horas (FADAPH).
Bajo dicho Acuerdo, se establece el pago de adicionales no remunerativos, con vigencia a partir del 1/7/2010 y hasta el 30/6/2011.

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Fuente: www.errepar.com

ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. SANIDAD. INSTITUTOS MÉDICOS SIN INTERNACIÓN, CCT 108/1975. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), Colmegna Sociedad Anónima, la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico (CADIME) y la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio (CEDIM).
El presente Acuerdo establece un aumento de los salarios básicos, el que se hará efectivo en tres tramos: el primero a partir del 1/8/2010, el segundo a partir del 1/12/2010 y el último a partir del 1/2/2011.
Asimismo, se conviene modificar el artículo 14 del CCT 108/1975, incorporándose el inciso 9), sobre “Adicional por Licenciatura en Imágenes”.
Por último, se fija una contribución extraordinaria a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), que consistirá en el pago de una suma de $ 200, por cada trabajador, la que será abonada en 10 cuotas mensuales iguales de $ 20 cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre de 2010 y junio de 2011.



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Fuente: www.errepar.com

viernes, 12 de noviembre de 2010

CÓNYUGES QUE TRABAJAN A LAS ÓRDENES DEL MISMO EMPLEADOR PUEDEN SOLICITAR VACACIONES CONJUNTAS

Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.


Fuente: www.errepar.com

¿Se puede verificar la validez de los comprobantes emitidos electrónicamente? ¿Dónde se encuentra el servicio en la página de AFIP?

Mediante el servicio con clave fiscal denominado “Verificación de validez de comprobantes emitidos” se puede constatar la efectiva asignación del “CAE” y el código identificatorio de inconsistencias o irregularidades. Esta consulta permite a los receptores de comprobantes electrónicos verificar que cada uno de ellos se encuentra autorizado por la AFIP o en su caso, las inconsistencias o irregularidades que hubieran sido detectadas –art. 42 RG (AFIP) 2485-.


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jueves, 11 de noviembre de 2010

Principales vencimientos que operan en la semana del 15/11 al 19/11








MÉDICOS. EMERGENCIAS MÉDICAS, CCT 559/2009. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN

Se declaran homologados el Acuerdo y el Anexo celebrados entre la Asociación de Médicos de la Actividad Privada y la Cámara de Emergencias Médicas de la Capital (CEMCA).
El presente Acuerdo conviene una recomposición salarial y la actualización de distintos adicionales para el personal comprendido en el CCT 559/2009, con vigencia a partir del 1/8/2010.


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TRANSPORTE DE PASAJEROS. CORTA Y MEDIA DISTANCIA, CCT 460/1973. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN

Se declaran homologadas las escalas salariales y las dos Actas Acuerdo celebradas entre la Unión Tranviarios Automotor (UTA), la Asociación Civil Transporte Automotor (ACTA), la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (CETUBA), la Cámara de Transporte de la Provincia de Buenos Aires (CTPBA) y la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP), las que resultan complementarias del Acuerdo homologado por la resolución (ST) 1279/2010.
El primer Acuerdo establece que los empleadores efectuarán un aporte mensual por cada trabajador representado por la UTA, con carácter de subvención excepcional de $ 90 mensuales, para el conductor y proporcional para el resto de las categorías, aporte que se abonará por 5 meses con vencimiento: el primer pago el día 15/10/2010 y los siguientes el día 15 de cada mes o el hábil siguiente.
Asimismo, se fijan nuevas escalas salariales que complementan las establecidas en el Acuerdo homologado por la resolución (ST) 1279/2010, con vigencia a partir del 1/8/2010 y del 1/1/2011.
El segundo Acuerdo conviene aclarar lo acordado en el punto b del Acta celebrada el 13/8/2010, en el sentido que las sumas adicionales no remunerativas para el conductor (y proporcionales para las demás categorías) de $ 1.100, con vencimiento el 22/10/2010, y de $ 1.000, con vencimiento el 19/11/2010, fueron pactadas para los trabajadores que desarrollaron sus tareas entre los meses de enero y de julio de 2010 en concepto de retroactivo ($ 300 x 7 meses: $ 2.100), por lo tanto, estas sumas se percibirán en proporción al tiempo efectivamente trabajado en el período mencionado.



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miércoles, 10 de noviembre de 2010

Nuestro servicio de Liquidación de Haberes


Con nuestra importante escala de operaciones y la inversión tecnológica que hemos realizado, podemos aportarle a su EMPRESA importantes beneficios.
Para ello contamos con un alto conocimiento en la amplia variedad de convenios colectivos y experiencia en el manejo de diferentes niveles de dotaciones de empleados, acompañado con un sistema automatizado a medida de las necesidades en interfaz WEB, permitiendo mayor versatilidad a la hora de liquidar remuneraciones.

A continuación podrá ver claramente todo lo que podemos hacer por su EMPRESA

  • Análisis y procesamiento de las novedades de acuerdo a la configuración realizada.
  • Liquidación según normativa vigente de Anticipos al personal.
  • Liquidación de bonos para el retiro de mercaderías por parte del personal.
  • Liquidación de Vacaciones para cualquier modalidad y en las etapas tomadas realmente (ya sea particionado el   periodo).
  • Liquidación de Anticipos y descuentos de Vacaciones.
  • Liquidación del SAC tanto de una sola vez o en cuotas como lo ampara la ley.
  • Liquidación de Gratificaciones.
  • Liquidación y cálculo de Producción.
  • Liquidación y cálculo de Comisiones.
  • Provisiones por Vacaciones no Gozadas, SAC, Cargas Sociales y las que consideren necesario Liquidación y confección de Cargas Sociales (F.931, SICORE, Obras Sociales, Sindicatos, Etc.).
  • Liquidación y Administración de Embargos al Personal.
  • Liquidación y administración de préstamos al Personal.
  • Liquidación de Impuesto a las Ganancias.
  • Emisión de Recibos de Sueldo. Confección del F.649.
  • Generación del Asiento Contable.
  • Generación de Informes personalizados como ser Provisiones, reportes del SIJP, Diferencia de Obras Sociales, etc.
  • Generación del Pedido de Pago al Banco o Bancos configurados.
  • Generación de solicitud de Vales Alimentarios.
  • Generación automática y en el momento de Certificados de Servicios ANSESS y otros certificados a petición.             
  • Asesoramiento en la liquidación de Haberes por nuestros profesionales.
  • Administración de Legajos del Personal.

martes, 9 de noviembre de 2010

El personal de servicio doméstico podrá consultar sus aportes por Internet

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorpora una nueva herramienta de fácil acceso, vía Internet, que permite a los trabajadores del servicio doméstico verificar y controlar los pagos que realiza su dador de trabajo en concepto de seguridad social y obra social.
Para comprobar los aportes realizados, los trabajadores deberán ingresar a la página Web de la AFIP al servicio denominado "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" e ingresar la clave fiscal. En caso de que el trabajador no posea dicha clave, puede obtenerla personalmente en cualquier agencia de la AFIP.
El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico fue dispuesto por la AFIP mediante la resolución general 2958, la cual a la fecha está pendiente de publicación.
Asimismo, la nueva normativa también aprueba nuevos volantes de pago F. 102/B y 575/B para facilitar el ingreso de las obligaciones de los aportes y contribuciones del mencionado régimen.
Por último, esta herramienta permitirá que las correcciones (reimputación) de los pagos efectuados en forma errónea se tramiten con mayor agilidad, ya que ahora se realizarán en forma inmediata a la presentación de la solicitud en las Agencias de la Dirección General Impositiva, sin requerir la intervención de las áreas centrales de la AFIP para la correcta derivación de los fondos a los Organismos de la Seguridad Social. 
 



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