En caso de que algún trabajador haya prestado servicios durante el día del censo nacional, como el mismo fue declarado feriado nacional por artículo 19 del decreto 67/2010 (BO: 15/1/2010), deberá abonarse el recargo por feriado trabajado, es decir, un adicional del 100% sobre la remuneración correspondiente a dicho día, salvo lo que pudiera disponer al respecto el convenio colectivo de la actividad.
Fuente: www.errepar.com
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