El régimen de licencias especiales de la ley de contrato de trabajo no prevé licencia por enfermedad del cónyuge. No obstante, sí podría estar establecido en el respectivo convenio colectivo de trabajo.
De no existir previsión en el convenio colectivo, el trabajador no tiene derecho a asignación de días por este concepto sin pérdida de remuneración. En tal caso, el trabajador deberá solicitar una licencia sin goce de sueldo, cuya concesión es optativa para el empleador.
Fuente: www.errepar.com
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