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viernes, 12 de noviembre de 2010

CÓNYUGES QUE TRABAJAN A LAS ÓRDENES DEL MISMO EMPLEADOR PUEDEN SOLICITAR VACACIONES CONJUNTAS

Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.


Fuente: www.errepar.com

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