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jueves, 6 de enero de 2011

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DOMICILIO FISCAL. LIMITACIONES A LA MODIFICACIÓN EN FORMA ELECTRÓNICA

Cuando se modifique el domicilio fiscal en forma electrónica a través del servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario", disponible en la Web de la AFIP, y se pretenda cambiarlo nuevamente dentro del año inmediato siguiente, la única forma de hacerlo será en la dependencia de la AFIP con jurisdicción sobre el domicilio que se pretende modificar.
A tal efecto, deberá presentarse el F 460/F o 460/J, acompañado de la documentación -prevista en el art. 3, inc. g), de la RG (AFIP) 10- que acredite, en cada caso, el cambio de domicilio.


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